La Policía Caminera aclara en su sitio web qué artículos de la Ley de Tránsito se aplican al transporte de animales y en qué casos puede haber infracciones durante los controles en ruta.
Viajar con mascotas es una práctica cada vez más habitual, sobre todo durante las vacaciones, pero en las rutas de Córdoba está sujeta a normas claras. La Policía Caminera recuerda que el traslado de animales en vehículos particulares está regulado por la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, la misma que se aplica en controles en rutas provinciales y nacionales, y en localidades que adhieren a esa legislación.
Desde el organismo, en su página web advierten que las mascotas pueden generar distracciones importantes para el conductor si no se toman los recaudos necesarios. “Es necesario tomar las precauciones para viajar con las mascotas en el habitáculo, sobre todo con las que pueden generar incomodidad además de distracción”, señalan desde la Caminera. Durante el verano, el riesgo se incrementa: los animales suelen sufrir ansiedad, fatiga o nerviosismo, por lo que se recomienda realizar paradas de descanso cada dos horas.
Según explican, llevar una mascota puede demandar incluso más atención que trasladar a niños pequeños, lo que impacta directamente en el confort y la concentración del conductor, factores clave para mantener el control del vehículo.
Qué dice la Ley Provincial de Tránsito
El artículo 39 de la Ley N° 8560 establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. En ese sentido, la Policía Caminera aclara que la mascota no debe tener acceso al sitio del conductor ni viajar suelta dentro del habitáculo, para evitar interferencias en la conducción o que salga despedida en caso de una colisión.
La responsabilidad del conductor es garantizar la seguridad del animal, la del resto de los ocupantes y la de los demás usuarios de la vía.
Elementos de seguridad permitidos
Para el traslado de mascotas, la normativa admite el uso de dos tipos de elementos de seguridad:
- Arnés o cinturón de seguridad para perros, que se fija al sistema de retención del vehículo.
- Caniles o jaulas de transporte, similares a las utilizadas para el traslado de mascotas en aeropuertos.
La ley es clara al indicar que todos los ocupantes del vehículo deben llevar cinturón de seguridad, y en este criterio se incluye al animal. Por ese motivo, no está permitido llevar mascotas en brazos, aun cuando sean de tamaño pequeño.
Tampoco se pueden transportar animales en jaulas externas que excedan o sobresalgan del tamaño original del vehículo.
Conductas prohibidas durante el viaje
La Policía Caminera remarca que la mascota no puede sacar la cabeza ni parte del cuerpo por la ventanilla. En caso de impacto, su peso se multiplicaría exponencialmente, convirtiéndose en un proyectil. Asimismo, una frenada brusca puede alterar al animal y volverlo agresivo, generando una situación de riesgo dentro del vehículo.
Estas disposiciones forman parte de los criterios que se controlan en las rutas cordobesas y buscan preservar la seguridad vial durante los traslados con animales.
fuente El periodico