ALUMBRADO PUBLICO – LA EPE INFORMA PARCIALMENTE

 

La Empresa Provincial de la Energía, a través del Dr.Patricio Ternavasio, Asesor Legal y Técnico de la Gerencia Comercial, nos respondió parcialmente a nuestra requisitoria periodística.

En cuanto a la cantidad de medidores, costo del KW de alumbrado publico y el consumo en la ciudad de San Jorge, solo nos respondió este ultimo dato. San Jorge consumió en 2025, la cantidad de 2.651.447 KW, pero no informa de que manera se controla ese consumo y cuánto cuesta el KW.

Posteriormente, ante nuestra consulta si existe un acuerdo del año 1986, donde la Municipalidad le habría pasado el cobro a la EPE, donde le solicitábamos copia de dicho convenio, nos respondió:

“ES una atribución indelegable de los municipios la prestación directa o indirecta del servicio de alumbrado público, en base a ello, los mismos establecieron convenios donde se posibilita a la Empresa Pcial. de la Energía (EPESF) a cobrar a cada beneficiario, en forma directa, el consumo de energía eléctrica que demanda la prestación de dicho servicio, imponiéndoles a los destinatarios la obligación de hacerlo directamente, en forma conjunta y bajo la misma modalidad que paga el consumo de energía eléctrica para fines particulares.

En Dichos convenios queda establecido que la determinación de la cuota parte que corresponde abonar, tomara como base el monto a precio tarifado del consumo del alumbrado publico provincial correspondiente a las localidades abastecidas por EPESF, lo prorrateará entre los beneficiarios donde se encuentra vigentes el Convenio de alumbrado público del mismo ámbito en proporción al consumo que registren como usuarios particulares y dichas cuotas parte serán actualizadas de acuerdo a las variaciones tarifarias de la categoría alumbrado público. Pero no nos entregaron copia del convenio.

Por último, referido al 6 % que cobra la Municipalidad de San Jorge en el Básico de cada boleta de luz, nos respondieron:

“En relación a los importes correspondientes a la Municipalidad en concepto de 6% (ley 7.797 Santa Fe) los mismos son abonados mensualmente en base al monto percibido por la EPESF en tal concepto durante el mes anterior inmediato superior.

Dichos importes, en primera instancia son utilizados para compensar facturas por consumos de energía eléctrica o trabajos con cargo facturados sobre suministros cuya titularidad corresponda al municipio. El saldo a favor resultante de esa imputación, es abonado a la Municipalidad mediante transferencias bancarias.

Después hace un análisis de las distintas resoluciones del año 1995 por uso de atribuciones que la empresa tiene otorgadas por ley, donde se decidió desagregar en las facturas a emitir por consumo de energía eléctrica el importe correspondiente a la ley 7797.