A través de un decreto o resolución que se pondría en vigencia en breve, en la Empresa Pcial de Energía EPE, los puestos vacantes que se produzcan en la firma serán cubiertos a través de dos instancias: primero una convocatoria pública para producir un banco de aspirantes, y luego un examen escrito con solicitud de antecedentes y entrevista presencial para definir los concursos.
De esta forma, quedarán sin efecto dos artículos del convenio colectivo del Sindicato Luz y Fuerza vigente desde 1995 por el que los ingresos se hacían a través de una bolsa de trabajo que aportaba el gremio y, en caso de fallecimiento del empleado, la prioridad era de sus familiares directos.
El nuevo criterio de selección consta de dos etapas a partir de un llamado público y abierto a la población en general. Esto se producirá en base a tres perfiles bien marcados: profesional, de tareas manuales y administrativos.
En el primer filtro o examen se hace una primera selección y sobre ella se confecciona un banco de aspirantes. Luego hay una segunda evaluación: con un listado de orden de mérito se convocará a cubrir las vacantes de acuerdo a los tres perfiles en los que quedaron definidas las selecciones de personal.
El segundo concurso será más riguroso a través de un test escrito, una entrevista personal con las autoridades y una consideración en función de los antecedentes que tenga el candidato. «Se trata de un método clásico, pero que nunca se había hecho en la empresa», consignó Marcucci.
Convenio colectivo
«Elevamos la propuesta al Ministerio de Desarrollo Productivo y si bien se pueden ajustar algunos aspectos de lo que implicará un concurso, la definición es que no hay marcha atrás», insistió el director de la EPE para puntualizar: «Un convenio colectivo no puede contener cláusulas que van en contra de la Constitución tanto nacional como provincial. Se iba en contra de los artículos 14 y 16 de la Carta Magna porque conspiraba contra el principio de igualdad ante la ley, no puede haber ningún tipo de prioridades por sobre un ciudadano común».
Según explicó el funcionario, estos privilegios estaban consagrados en el convenio colectivo de trabajo en donde en su artículo 13 «se establecen dos situaciones de prerrogativas para los ingresos: el primero es que la vacante debe pasar primero por la bolsa de trabajo del gremio y la otra es que ante un hecho de fallecimiento de un empleado la prioridad para su reemplazo es su hija o su esposa». Cabe mencionar en noviembre de 2021, se incorporó al mismo artículo un requisito para los ingresos en los que que se prevé la prohibición de efectuar distinciones de género en descripciones de puestos de trabajo o solicitudes de ingreso de personal.
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Y si bien había una evaluación previa a la modificación que busca establecer la actual gestión de la EPE, «no se trataba de un test exhaustivo que fuese a fondo», narró Marcucci para remarcar: «Era un universo de selección que venía de una bolsa de trabajo acotada».