ALUMBRADO PUBLICO: Vecinos presentan nota al Concejo Deliberante para reveer el convenio por el alto costo que afronta cada consumidor.

El tema del altisimo costo para los vecinos de San Jorge, sigue dando que hablar en la comunidad. En esta oportunidad, vecinos de San Jorge vuelven a presentar al Concejo Deliberante, una nota donde reclaman que se revea el convenio entre San Jorge y la EPE, que por cierto, en 2026, cumple 40 años de firmarse.

La nota completa es la siguiente:

SAN JORGE, 23 de julio de 2026.-

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE – SAN JORGE – SANTA FE-

Presente

Por medio de la presente, solicitamos a Uds. se revea a la brevedad el convenio firmado por el que fuera intendente de San Jorge Sr. Carlos Bravo y el Secretario de Gobierno de entonces Tristán Régulo Martínez, con la Dirección Provincia de la Energía (DPE), Sr. Ricardo Toledo, Gerente Comercial,  en 1987 y la ordenanza Municipal Nº753/1991, rubricada por el Presidente del Concejo Juan Carlos Ellena y el Secretario Enrique Marucci, bajo la intendencia del C.P.N. Sr. Nelsis Muriziasco,  mediante la cual facultan a la Empresa Provincial de Energía de Santa Fe, al cobro de la tasa municipal de Alumbrado Público (C.A.P), mediante un cuadro tarifario desigual que no se corresponde al consumo real del servicio prestado en nuestra localidad.

La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor en Argentina establece el marco legal para proteger a los usuarios frente a los proveedores de bienes y servicios.

En uno de sus puntos la Ley protege al usuario de contratos abusivos: “la ley declara nulas las cláusulas que limiten la responsabilidad del proveedor, pongan al consumidor en una posición de desventaja o impliquen renuncia a sus derechos.”

Las facturas de servicios públicos deben corresponder exclusivamente a los consumos reales y medidos del usuario.

El Alumbrado Público es un servicio general del municipio, no un consumo residencial particular.

Los pagos de este servicio deben tener cobros proporcionales y no distorsionados.

En nuestro municipio, como en tantos otros, la tasa de alumbrado se calcula como un porcentaje (tabla) del consumo eléctrico del hogar. Esto significa que, si usas más el aire acondicionado dentro de tu casa, o elementos o herramientas de trabajo dentro de tu propiedad, pagas más por la luz de la calle, lo cual carece de lógica comercial y viola el trato equitativo. Y no guarda relación real con la iluminación de las calles.

Según lo referido por el área de legales de la Empresa, el cobro del Alumbrado público no se limita al gasto de nuestra localidad.

Por el contrario, la EPE centraliza el consumo total de todo el territorio provincial bajo su órbita (luminarias, alarmas comunitarias, semáforos, cámaras, radares carteles de información de tránsito, equipos de estacionamiento medido, etc), y se prorratea entre los usuarios donde la EPE presta servicio. ¿Qué más inicuo, leonino e injusto que eso?

Los gobiernos locales trasladan el consumo de las luminarias públicas a los vecinos a través de un servicio esencial, lo que a nuestro entender resulta una práctica abusiva obligando al usuario a pagar una tasa municipal en un servicio esencial (luz).

La Resolución 267/2024 del Ministerio de economía prohibió incluir conceptos ajenos a la prestación del servicio eléctrico en las facturas respaldándose en los derechos de los consumidores.

No basta con el incumplimiento de la Resolución Nacional de 2024, en nombre de la autonomía provincial, que podría ser entendible, sino que consienten el método utilizado que es abusivo y desigual metiendo en la misma bolsa el consumo provincial para después prorratearlos entre todos los clientes donde presta servicio la empresa, ligándolo a la categoría del usuario, su condición fiscal y al consumo interno.

Si hablamos de IVA podemos decir que es un impuesto al consumo individual.

El Impuesto al Valor Agregado se aplica sobre bienes y servicios comerciales.

El alumbrado público no es un servicio comercializable que el usuario compra, sino un servicio público esencial, indelegable, de incumbencia estrictamente municipal con un fin social y comunitario

En la actualidad con el sistema de cobro que autorizó el municipio, podríamos hablar de una doble imposición camuflada, al meter la cuota del Alumbrado Público dentro de la base imponible de la factura eléctrica, la EPE termina calculando el IVA sobre el total de la hoja. Esto genera un “impuesto sobre una tasa”, lo cual es jurídicamente inválido.

Ni hablar de lo absurdo que es el IVA  27%.

El que tiene un comercio, paga el 27% de IVA. Al estar atada al consumo, la tasa de alumbrado público también se encarece solo por la condición fiscal ante la AFIP, cuando la luz de la calle para un comerciante y para un vecino residencial es exactamente la misma.

La EPE se defiende argumentando que actúan puramente como agentes de retención del municipio y de la AFIP.

NO EXISTE LEY QUE PERMITA COBRAR IVA SOBRE UNA TASA MUNICIPAL.

Ningún ciudadano está obligado a pagar IVA por un servicio de la comuna. Legalmente, las tasas municipales están exentas de este impuesto. Si aceptamos que la CAP es una tasa, la ley prohíbe cobrar impuestos sobre otros tributos o tasas. Sabiendo esto, es incomprensible que las autoridades permitan que se mantenga un sistema de cobro tan irregular.

Dado que la EPESF se ampara en los convenios firmados oportunamente con el municipio, nos presentamos ante ustedes para solicitar formalmente que se evalúe y modifique la modalidad de cobro de la tasa de Alumbrado Público en nuestra localidad. Asimismo, solicitamos que dicho cobro se realice de manera equitativa, proporcional al servicio efectivamente prestado exclusivamente en nuestra localidad, en igualdad de condiciones y exento de IVA, tal como debió haber sido desde el principio.

Cordialmente