CASO FISCAL DIEGO RODRIGUEZ y BARROS  -MINISTERIO PÚBLICO PARA LA ARCHIVACIÓN

 

El abogado defensor de Rodríguez y Barros es Sergio Martyniuk, letrado que representa al fiscal en este proceso ante la Legislatura, fue contundente al describir la acusación impulsada desde la Comisión de Acuerdos.

Lo que habría comenzado como una denuncia puntual, terminaría exponiendo algo mucho más grave: un entramado institucional que,  habría operado para impedir que se investiguen hechos de extrema gravedad dentro del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe.

El Fiscal Adjunto de San Jorge Dr Diego Rodríguez y Barros denunció que fue apartado de sus funciones mediante procedimientos ilegítimos, irregulares, maniobras ilícitas, notificaciones inválidas y desaparecidas y decisiones unilateralmente adoptadas sin permitirle ejercer jamás su derecho constitucional de  defensa.

La secuencia sería alarmante

  • Primero, se habrían impulsado actuaciones disciplinarias y penales basadas —según la denuncia— en hechos inexistentes, declaraciones direccionadas, evidencias ocultadas y manipuladas, procedimientos administrativos arbitrarios y maniobras incompatibles con las garantías mínimas del debido proceso.
  • Luego, cuando se denunciaron esos hechos, la respuesta institucional sería la dilación y NO INVESTIGAR SINO ARCHIVAR. EN OTROS TÉRMINOS, ENCUBRIRSE RECÍPROCAMENTE. Criterio opuesto al aplicado respecto del Fiscal víctima Dr. Rodríguez y Barros al que le iniciaron actuaciones EN TAN SOLO TRES DÍAS.
  • Más tarde, las impugnaciones fueron rechazadas reiterando argumentos formales, vacíos, genéricos, desprovistos de respaldo intelectual básico y minimizando por “decisión caprichosa de las autoridades” hechos que el denunciante considera de enorme gravedad institucional sin que analizarán la gran cantidad de evidencia acompañada por el Fiscal desplazada y víctima de los hechos.

           

            Las resoluciones cuestionadas describen un escenario inquietante: órdenes verbales que impedirían el ingreso a un edificio público antes de una notificación formal; supuestas cédulas y actuaciones legislativas recibidas por integrantes de la Fiscalía de San Jorge cuyo contenido desapareció “misteriosamente”; restricciones que habrían imposibilitado ejercer el derecho de defensa; y la utilización de declaraciones cuya obtención fue severamente cuestionada por irregularidades procesales por ser falsas, subjetivas, direcccionadas y tomadas sin juramento de decir verdad ni interrogados sobre las generales de la ley (su objetivo es determinar previamente la existencia de animosidad respecto del investigado).

            El punto más delicado de la denuncia también es: la presunta existencia de una actuación funcionalmente coordinada entre distintos actores institucionales del MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN para sostener un procedimiento que, según el asesor letrado del Dr. Rodríguez y Barros, tenía un objetivo definido desde el inicio: desplazarlo de su cargo e impedir que determinadas conductas fueran investigadas.

En los escritos presentados se habla de “estado de indefensión”, “manipulación y ocultamiento de prueba”, “mala fe procesal” y una evidente red de confabulaciones que definen una clara “estafa procesal” consumada mediante decisiones judiciales, administrativas y legislativas adoptadas sin respetar garantías elementales.

Lejos de abrirse una investigación profunda e independiente, las sucesivas resoluciones del MPA descartaron los hechos denunciados sosteniendo que no existía relevancia penal suficiente o que las actuaciones se encontraban dentro de parámetros funcionales razonables.

Tanto la resolución del Fiscal Benitez UF 152 Esperanza y la del Fiscal Regional de Venado Tuerto Dr. Mauricio Adolfo Clavero, no sólo alarman por su esmero de proteger esas maniobras y a sus colegas autores, sino por EL MANIFIESTO Y SUPINO DESCONOCIMIENTO DE LAS LEYES, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA -filtro que deberían haber superado para acceder al cargo cosa que a la luz de los hechos es un verdadero milagro si es que así fue- argumentando normas inaplicables y sin tomarse la mínima molestia -como lo dice el Código Procesal Penal- de hacer aunque sea una mínima investigación.

            La pregunta institucional sigue abierta

  • ¿Puede el mismo sistema acusado de actuar irregularmente, investigarse a sí mismo con imparcialidad?
  • ¿Puede hablarse de objetividad cuando todas las instancias terminan validando las decisiones previas sin producir medidas de prueba relevantes?
  • ¿Existe en Santa Fe una verdadera voluntad de investigar posibles abusos de poder dentro del propio Ministerio Público?

Lo que está en discusión es algo mucho más profundo: si las instituciones están para garantizar justicia o para blindarse entre ellas cuando las denuncias apuntan hacia adentro del poder.

ACUALMENTE, LA RESOLUCIÓN DEL FISCAL REGIONAL DE VENADO TUERTO FR3 HA SIDO IMPUGNADA POR ANTE LA FISCAL GENERAL QUE TIENE YA A SU CARGO LA OPORTUNIDAD Y OBLIGACIÓN DE CORREGIR SEMEJANTES DISLATES JURÍDICOS.

La audiencia del 5 de junio

La próxima instancia clave será el viernes 5 de junio de 2026, a las 08:30, en la Sala 5 de los tribunales de Santa Fe, ubicada en San Jerónimo 1551, primer piso.

Allí se realizará una audiencia de apelación de medidas cautelares ante el juez de cámara Fernando Marcelo Gentile Bersano. La defensa estará a cargo del Dr. Sergio Martyniuk, frente a los fiscales Carlos Ernesto Arietti y Ezequiel Hernández.

No será una audiencia más. Puede transformarse en el escenario donde quede expuesta la verdadera dimensión del caso: si Santa Fe está frente a un proceso legal legítimo o ante una maniobra institucional para quebrar a un fiscal que no se alineó con los intereses del poder, asi lo expresaba el abogado defensor.