La defensa de Diego Rodríguez y Barros sostiene que la sanción fue adoptada dejando de lado pruebas decisivas que demostraban la inexistencia de los hechos imputados y denunció la existencia de un grave vicio de la voluntad del órgano decisor con fundamento en que los legisladores que votaron su destitución desconocían el contenido del dictamen elaborado por la Comisión de Acuerdos. La remoción del fiscal Diego Gustavo Rodríguez y Barros quedó bajo cuestionamiento judicial a partir de un recurso de inconstitucionalidad en el que su defensa denunció una serie de irregularidades que, según sostiene, afectaron la validez del procedimiento disciplinario y de la decisión adoptada por la Legislatura.
Según su abogado, el Dr Sergio Martyniuk,” El planteo no se limita a cuestionar la omisión de tratamiento de prueba decisiva para la justa solución del caso sino también apunta al propio proceso de formación de la decisión legislativa: la defensa afirma que los integrantes de la Legislatura que votaron la remoción nunca pudieron leer el dictamen de la Comisión de Acuerdos que recomendaba la destitución. Según surge del recurso, durante la sesión legislativa un diputado habría planteado su abstención precisamente porque el dictamen fue firmado momentos antes de la votación y no había sido entregado con anterioridad a los legisladores para su lectura. La defensa sostiene que esta circunstancia fue expuesta públicamente durante la sesión y que no fue desmentida. El planteo adquiere particular relevancia porque, de acuerdo con la argumentación del recurso, el dictamen de la Comisión de Acuerdos no es un elemento meramente formal, sino que contenía la valoración de los cargos, de la prueba y de los argumentos de la defensa. Por ello, sostiene que, si los legisladores no tuvieron oportunidad de conocerlo antes de votar y, por ello, se afectó la legítima la formación de la voluntad del órgano que dispuso la sanción.”
Testigos. Objeciones a testigos (tacha) y derecho a preguntar.
Otro de los cuestionamientos centrales se refiere a la producción de la prueba testimonial. El abogado defensor, indicó, “La defensa había planteado formalmente la tacha de varios testigos y cuestionado las condiciones en que fueron recibidas sus declaraciones. Entre otros aspectos denunció que, durante la audiencia, no se habrían cumplido determinadas formalidades, que no se habrían formulado las preguntas relativas a las generales de la ley -si tenían los testigos de la acusación sentimientos contra el fiscal lo que así resultó- y que algunas circunstancias relevantes de los testimonios no habrían sido incorporadas posteriormente al análisis efectuado por la Comisión. La mayoría de los testigos de la propia acusación declararon en favor del ex fiscal. En cuanto a los miembros de la Fiscalía de San Jorge, hubo un trato distintivo. El recurso cuestiona las condiciones en que se recibieron declaraciones de manera remota. Según la presentación, los testigos habrían declarado utilizando un mismo dispositivo, mientras el monitor permanecía apagado, y a la defensa se le prohibió formular preguntas y repreguntas, violando su derecho constitucional de control de la prueba. Prueba esa misma que, ilegítimamente recibida, luego fue usada en su contra. Para la defensa, el problema no consiste solamente en la forma en que se desarrollaron esas audiencias. El cuestionamiento central es que esas objeciones fueron planteadas oportunamente y, sin embargo, no se resolvió ninguno de esos reclamos en forma previa a dictaminar por la remoción. La cuestión de la prueba Uno de los ejes del recurso es precisamente la diferencia entre permitir formalmente que una persona ejerza su defensa -oír- y realizar una verdadera valoración de los argumentos y pruebas aportados -escuchar-. Según sostiene la presentación, durante el procedimiento se ofrecieron elementos de descargo destinados a controvertir cada una de las imputaciones. Sin embargo, la defensa afirma que esas pruebas no fueron consideradas en el dictamen de la Comisión de Acuerdos ni en la resolución final. La comisión de acuerdos oyó, pero no escuchó.”
El recurso cuestiona así que se hayan formulado conclusiones sobre la existencia de fraude, utilización indebida de sistemas informáticos, conductas hostiles, y desobediencia en clara contradicción con la gran cantidad de prueba que lo desmentía totalmente. La crítica alcanza también al modo en que fue valorada la prueba de la acusación. La defensa sostiene que varios elementos presentaban contradicciones, objeciones o circunstancias que afectaban su valor probatorio y que esos cuestionamientos no fueron debidamente tratados. El antecedente de la causa penal Otro de los argumentos desarrollados en el recurso se relaciona con la existencia de actuaciones en sede penal. La defensa recuerda que la Fiscalía, a ya casi 9 meses de iniciada la investigación, no formuló acusación requerimiento acusación por los hechos imputados por considerar que no existen las evidencias necesarias para sostenerlo. Sin embargo, dice que esos idénticos elementos fueron utilizados posteriormente dentro del procedimiento disciplinario como base de sanción.
En ese contexto, invoca el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, al sostener que las garantías propias del debido proceso penal son de obligatoria aplicación a los procedimientos administrativos en los que se imponga una sanción, tal como lo es éste. El planteo busca poner en discusión una cuestión que excede el caso individual: hasta qué punto un Estado puede imponer una sanción disciplinaria sobre la base de elementos probatorios que, según la defensa, ¿no habían alcanzado previamente el nivel necesario para sostener una acusación penal? La falta de motivación como eje del recurso. La defensa sostiene que la resolución no explicó por qué descartó los argumentos y elementos de prueba producidos por la defensa del ex fiscal y que habría adoptado las conclusiones sin responder cuestiones que habían sido expresamente planteadas durante el procedimiento. Desde esa perspectiva, indica, “el problema denunciado no sería simplemente que la autoridad haya valorado la prueba de manera diferente a como pretendía la defensa. El planteo es que determinadas cuestiones esenciales directamente no fueron tratadas y la prueba de la defensa no valorada. El recurso sostiene que una decisión sancionatoria no puede considerarse debidamente fundada por el solo hecho de enumerar los cargos y reproducir conclusiones, tal como lo hizo el actual dictamen, sino que debe explicar las razones por las cuales considera acreditados los hechos y descarta las defensas relevantes.”
Una discusión que excede el caso La presentación coloca así en discusión no sólo la sanción impuesta a Rodríguez y Barros, sino también las condiciones bajo las cuales un órgano legislativo puede ejercer una potestad disciplinaria. Entre todos los cuestionamientos formulados, los más sensibles son: “desde el punto de vista institucional es el referido al conocimiento previo del dictamen de la Comisión de Acuerdos por parte de los legisladores que debían decidir la remoción y, desde el punto de vista procesal, la violación masiva de derechos constitucionales del ex fiscal que le impidieron su efectiva defensa. El recurso plantea, en definitiva, una cuestión de fondo: si una sanción de la máxima gravedad puede considerarse constitucionalmente válida cuando se cuestiona no sólo la prueba en la que se sustenta, sino también la forma en que fue producida, la posibilidad efectiva de controvertirla, el tratamiento de los argumentos y prueba de la defensa y el conocimiento que, de todo ello, tuvieron que tener los que finalmente votaron por la remoción.”