El reclamo presentado mediante una nota presentada por los 57 vecinos de San Jorge, donde reclaman la cuota de alumbrado publico (CAP) por la modalidad del cobro que implementa la empresa Provincial de Energía, la EPE rechazo de plano dicho pedido.
La tarifa del CAP se calcula en base el consumo interno de cada domicilio, lo que significa costos realmente significativos para cada responsable de medidores. Es decir, que, por la misma luz en una calle, un vecino puede pagar determinado valor, pero un super mercado lindero, paga muchísimo mas dinero que su vecino.
Sin lugar a dudas que el cobro esta totalmente mal realizado. En la ciudad de Santa Fe, el Municipio NO COBRA ALUMBRADO PUBLICO y absorbe dicho gasto desde su organismo, pero si recibe el 6 % sobre el básico de cada usuario, al igual en todas las localidades de la Pcia.
El texto de la nota rechazando el pedido Sanjorgense indica “Se ha dispuesto rechazar el recurso interpuesto, por no resultar aplicable en esta Empresa Provincial de la Energía de Santa FE (EPESF) la resolución 267/2024 de la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación.”
“Por otro lado, se indica que el art 51 de la Constitución de la Pcia de Santa Fe, la Pcia y LOS MUNICIPIOS establecen los marcos regulatorios para la organización, gestión, y control de los servicios públicos y que, en ejercicio de dichas atribución es la Picia organiza la prestación del servicio publico de electricidad a trasvés de la EPESF.
En tan sentido, la ley 10.014 creo la EPE como persona publica estatal encargada de prestar y organizar el servicio publico de electricidad en el ámbito provincial, OTORGANDOLE FACULTADES PARA FIJAR TARIFAS Y ESTABLECER EL SISTEMA DE FACTURACION.”
Y aquí viene el punto central de la cuestión, que la EPE estaría equivocada en sus conceptos, acompañada de un silencio político de san Jorge que llama la atención.
El párrafo principal dice “ En relación al fondo del asunto se indica que el principal y único ingreso dela EPE esta constituido por el producido de los servicios que presta, en esta caso la provisión de energía eléctrica sus clientes o usuarios en prácticamente todo el territorio de la pcia, provisionó que es retribuida por éstos a través del pago de la tarifa que corresponda a la categoría del servicio que recibe (residencial, comercial e industrial, etc”
Lamentablemente no aclara la EPE porque se cobra un porcentaje a cada usuario y no establecer una cuota fija, determinada por el real consumo de la energía del alumbrado público.